Protección de datos en el comercio electrónico I
- VP Producciones
- 29 dic 2015
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“Nosotros, con el comercio electrónico, ya le podemos comprar a una persona que se encuentra en Bélgica, China o Guatemala, o en la colonia Roma, unos tenis de la misma marca. Hacemos el pago por internet y nos hacen el envío por estafeta o cualquier otro tipo de compañía pero, muchas veces, algunas empresas no cumplen con lo que acordamos”, comenta Mario Gómez Sánchez, abogado con maestría en Derecho de Tecnologías de la Información y especialista en Protección de Datos Digitales.
En entrevista exclusiva, Gómez Sánchez, Consultor certificado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) comenta “En la empresa Data Protection nos dedicamos a ver todo en cuanto a Tecnologías de la Información, comercio electrónico, privacidad, protección de datos”.
En el ejemplo del comercio electrónico, de las agencias aduanales. “Nos dicen, ‘oye no me envían a mis zapatos, ¿Cómo puedo arreglarlo?’, por unos zapatos, sale carísimo arreglarlo si la empresa se encuentra en Guatemala, en Veracruz, ya no digamos en China”.
¿Qué es lo que se busca?
“En Comercio electrónico se está buscando que haya reglas generales para que se pueda mediar. Buscar que las personas con las que compramos tengan algún tipo de sello de confianza para que podamos nosotros tener más certidumbre cuando realizamos algún tipo de transacción”.
“Esto porque las leyes son muy distintas. Nos está llevando a lo que es, la globalización, a homologar las leyes”.
“El mejor ejemplo es el Consejo de Europa, recuerda. Empezó la ley federal de protección de datos personales en España, inició con el caso Costeja. Es un caso del llamado Derecho al olvido, por el que obligaron en marzo de 2012 a Google borrar una información en internet. Pero la gente piensa que, si va con Google y le dice, ’oye borra mis datos’, Google lo va a hacer, no es cierto. Google les puede decir, oye, yo los voy a borrar porque yo no los puse, y dirá mil pretextos para hacerlo”.
¿Qué sucedió en el caso Costeja?
“Una persona que tuvo una situación jurídica con una inmobiliaria que resolvió, y con el transcurso del tiempo seguía apareciendo la información, de una situación que él había tenido anteriormente pero que ya la había superado en lo legal. Entonces, solicitó que se borrara la información porque le afectaba en el presente, no le daban créditos, tenía mala imagen ante las personas, Google se negaba argumentando que no podía hacerlo porque se encontraba en Estados Unidos su jurisdicción y además él no había subido la información, que había sido un periódico”.
“¿Qué sucedió? Que esto subió a la Corte de España, la Corte española determina que sí, que Google era responsable y que tiene que borrar esa información. Google se niega y esto se va al Consejo de Europa, se inicia todo un estudio del caso y llegan a determinar que Google sí es responsable y que tiene que borrar la información”.
“Esto se volvió un precedente porque no había ocurrido en el mundo. Empiezan a surgir las leyes de protección de datos personales en todos los países”.
“Hay antecedentes desde la segunda guerra mundial, de que daban información en los guetos de las personas que eran judías, era información sensible que les causaba alguna problemática, en Europa”, agregó.
Sofía Salinas
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